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Rosendo Radilla Pacheco

Tomado de: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
RESUMEN EJECUTIVO
Número de Caso en la CIDH y en la Corte IDH:12.511
Eje temático: Desaparición forzada en el pasado en México.
Sub temas: Debido proceso legal, protección judicial, acceso a la justicia y juez competente e imparcial
Estado de la República en la que se está cometiendo la violación: Guerrero
Autoridad Responsable: Secretaría de la Defensa Nacional (Militares)
El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Treinta y cuatro años después, su paradero sigue siendo desconocido.
En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado, éstas formaron parte de una política de Estado que involucró actos masivos de represión que se mantienen a la fecha en total impunidad. Parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales. A este periodo histórico se le denominó “guerra sucia”. Es en este contexto en el que se da la detención del señor Rosendo Radilla.
La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales; fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial (1) publicado en el año 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001 (2) e igualmente fue una de las averiguaciones previas investigadas por la Fiscalía Especial creada en la transición democrática con el fin –no alcanzado– de aclarar los crímenes del pasado, dicha fiscalía fue cerrada de forma inesperada el 30 de noviembre de 2006. Actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.
El Estado Mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso; de esta manera en agosto del 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar en virtud de la resolución final adoptada por un Tribunal Colegiado como el competente para resolver conflictos de competencia. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de la declaratoria de incompetencia por inhibitoria, la cual fue desechada de plano, el cual se confirmó en la resolución del recurso de revisión. Dejando así sin recurso jurídico alguno a los familiares para alegar la incompetencia militar, el argumento jurídico de ambas resoluciones fue la imposibilidad de la ofendida o su representación legal a acudir vía amparo en un proceso exclusivamente para cuestiones de reparación del daño o impugnar el no ejercicio de la acción penal. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.
Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004 la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 65/05 (3) el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano (4) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8 ) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
________________________
1
http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/desap70s/index.html
2
http://www.cndh.org.mx/recomen/2001/026.htm
3
https://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/Mexico777.01sp.htm
4
https://www.cidh.oas.org/demandas/12.511%20Rosendo%20Radilla%20Pacheco%20Mexico%2015%20marzo%2008%20ESP.pdf

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